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Fondos PRTR


 

Subvenciones destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias para ejecución del programa “Competencias Digitales Transversales”, inversión 1 del Componente 19 del PRTR.

Subvenciones destinadas a Entidades Locales del Principado de Asturias para ejecución del programa “Competencias Digitales Transversales”, inversión 1 del Componente 19 del PRTR.

Subvenciones a Entidades Locales del Principado de Asturias para la financiación de acciones formativas dirigidas a la mejora de las competencias digitales de la ciudadanía, poniendo especial énfasis en la reducción de la brecha digital de género, en el impulso a la formación en zonas en declive demográfico y en colectivos en riesgo de exclusión digital.

Estas subvenciones tienen por finalidad la ejecución parcial de la inversión 1”Competencias Digitales Transversales” del componente 19 del PRTR (Plan Nacional de Competencias Digitales – digital skills-). Se financiarán a través del MRR establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. 4.

El MRR es un instrumento de financiación orientado a resultados por lo que los créditos presupuestarios están asociados al cumplimiento de los hitos y objetivos fijados en el PRTR, que en el caso de la inversión C19.I1 son dos objetivos cuantitativos: el CID #286 y el CID #288 que implican que en el T4 del 2023 deberá haberse comprometido el 75% del presupuesto y en el T4 de 2025 deberán haberse formado en competencias digitales al menos 666.667 ciudadanos a nivel nacional, correspondiendo al Principado de Asturias la formación de al menos 16.113 ciudadanos, con un mínimo de 7,5 horas.

Estas subvenciones no tienen carácter de ayudas de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del TFUE ya que se destinan a Entidades Locales y la medida se implementa en el ámbito de la educación pública, considerada actividad no económica, según el apartado 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del TFUE.